Resumen | |
[J] | Indemnización por daños y perjuicios derivados de fallecimiento de trabajador por enfermedad profesional (Asbestosis). En fase de RCUD se plantea exclusivamente si procede o no apreciar cosa juzgada, respecto de procedimiento previo en el que se solicitó indemnización por daños y perjuicios por el trabajador derivado de reconocimiento de IP y se apreció prescripción de la acción. En el presente procedimiento se reclama indemnización por daños y perjuicios por la esposa e hijos del trabajador fallecido, como consecuencia de dicho fallecimiento. Se estima el recurso: No se aprecia cosa juzgada.(publicado en Actualidad Diaria 4228 el 9 de junio de 2020) |
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Es objeto del presente recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (Rec. 853/2016), en la que consta que el trabajador fallecido prestó servicios para la empresa Uralita SA, en la fábrica Getafe, estando expuesto a amianto. El trabajador, que falleció el 29-12-2013 por "insuficiencia respiratoria y acidosis respiratoria", presentó junto con otros, en marzo de 2001, demanda de reclamación por daños y perjuicios derivados de su exposición al amianto, dictándose sentencia de instancia de 31-03-2003 desestimatoria de su pretensión, al apreciar la prescripción de su acción, sentencia confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 09-03- 2004 (Rec. 4133/2003), que devino firme tras inadmitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por ATS 20-01-2005. Como consecuencia del fallecimiento del trabajador, su esposa e hijos presentan demanda reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de dicho fallecimiento, pretensión estimada en instancia en que se reconoce a cada uno de ellos la indemnización que consta en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid de fecha 27 de julio de 2016 (Autos 255/2015). La Sala de suplicación revoca dicha sentencia para desestimar la demanda, por entender que la reclamación que se presentó en el anterior proceso y en el presente es idéntica aunque en el presente quienes la formulan son los herederos de trabajador. El Supremo estima el recurso. | |
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